A través de la Investigación curricular que estamos desarrollando, por medio de la elaboración del Levantamiento de necesidades en cada área específica de las matrices que estamos desarrollado he podido ver que alo trabajar cada uno de los contextos que contempla cada una de ellas, la información es más puntual y útil. es una forma ordenada de procesar la información. De la matríz cuatro, me todo investigar el proceso de reconocimiento de títulos y grados universitarios. Me pareció interesante descubrir que en Centro América, también tenemos un convenio.
Un reto permanente de la educación superior consiste en ofrecer oportunidades que permitan hacer corresponder las aspiraciones individuales de los estudiantes con las necesidades y posibilidades reales del país. Se trata de procurar una formación profesional que brinde una preparación adecuada al alumno para un mercado de trabajo cada vez más complejo, diverso y cambiante.
La acreditación de programas académicos y el proceso de reconocimiento o convalidación de títulos universitarios, han sido hasta ahora procesos totalmente diferentes, sin mayor relación el uno con el otro. El primero es un proceso inminentemente académico desarrollado por las Agencias Nacionales de Acreditación de cada país; el segundo es un proceso básicamente gubernamental, por medio del cual los Ministerios de Educación, o la autoridad competente, le reconocen validez a un título académico brindado por una Institución de Educación Superior (IES) de otro país.
El reconocimiento de títulos depende de: (a) legislación nacional sobre el tema; (b) Convenios Bilaterales que facilitan dicho proceso; y (c) en un número creciente de casos, los convenios bilaterales están agilizando el reconocimiento de títulos en el caso de programas académicos que han recibido acreditación de alta calidad en sus respectivos países, y en algunos casos lo están considerando como requisito indispensable. Este cambio en la práctica gubernamental en el proceso de reconocimiento de títulos, está llevando a una estrecha relación entre el proceso de acreditación y el de reconocimiento.
Pero para establecer y generalizar esta práctica, se requiere desarrollar un proceso de reconocimiento mutuo entre los sistemas nacionales de acreditación con el fin de asegurar comparabilidad entre los resultados de la acreditación. La construcción de una relación de confianza entre los sistemas nacionales de acreditación es un requisito para lograr dicho reconocimiento mutuo.
Los Convenios Bilaterales que existen en la mayor parte de los países de América Latina y el Caribe son de dos tipos: (a) convenios tradicionales que se basan en procesos de naturaleza jurídica, muy frecuentemente relacionados con afinidad cultural y relaciones históricas; y (b) un nuevo tipo de convenios que explícitamente relacionan el reconocimiento de títulos con la calidad del título validado, y por lo tanto con su acreditación.
ARTÍCULO 1º. El centroamericano por nacimiento que haya obtenido en alguno de los Estados partes del presente Convenio, un Título Profesional o Diploma Académico equivalente, que lo habilite en forma legal para ejercer una profesión universitaria, será admitido al ejercicio de esas actividades en los otros países, siempre que cumpla con los mismos requisitos y formalidades que, para dicho ejercicio, exigen a sus nacionales graduados universitarios, las leyes del Estado en donde desea ejercer la profesión de que se trate. La anterior disposición será aplicable mientras el interesado conserve la nacionalidad de uno de los países de Centroamérica.
ARTÍCULO 2º. El centroamericano autorizado para ejercer su profesión en alguno de los Estados partes del presente Convenio, quedará sujeto a todas las leyes, reglamentos, impuestos y deberes que se exigen a los nacionales de ese Estado.
ARTÍCULO 6º. A los centroamericanos emigrados o perseguidos por razones políticas que deseen ejercer sus profesiones o continuar sus estudios universitarios en cualquiera de los Estados partes del presente Convenio, se les extenderán licencias provisionales, en tanto sea dable a los interesados obtener la documentación del caso. Para otorgarlas, las entidades correspondientes de cada país seguirán información sumaria, a fin de comprobar los extremos necesarios.
ARTÍCULO 8º. Las Universidades centroamericanas se comunicarán unas a otras, cuáles son sus escuelas o institutos universitarios; qué clase de títulos o diplomas expiden y si ellos habilitan a quienes los poseen para el ejercicio de la profesión, o si deben cumplir algún otro requisito de orden académico o legal. Igualmente se darán a conocer cualquier modificación que acordaren sobre estos aspectos.
Este convenio es importante, sin embargo existen más convenios e nivel americano y mundial que son dignos de estudiar y explorar.
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